Nada mejor que un año no electoral para avanzar en cuestiones que tengan que ver, precisamente, con lo electoral. Sin estar exigidos por armar listas, la dirigencia puede delinear propuestas para una reforma política en materia de sistemas de designación de candidatos y de votación, a los fines de mejorar la calidad institucional y el nivel de representatividad de los elegidos. Sin comicios en 2016, la inteligencia puede ponerse -se supone- al servicio de las mejores alternativas para todos, sin privilegiar intereses sectoriales. Tucumán, con los desbordes de agosto -acople masivo, clientelismo y judicialización-, ofreció la mejor excusa para que las autoridades de los nuevos ciclos impulsen modificaciones para transparentar el régimen electoral.

Así, los gobiernos nacional y provincial coincidieron en ir por la reforma: el primero porque fue parte de sus promesas de campaña, y el segundo impulsado por la necesidad de dejar atrás la vergüenza de portar un aura de ilegitimidad de origen. El macrismo, que motoriza la implementación del sufragio electrónico y la unificación de las votaciones nacionales y provinciales, citó a los ministros de Gobierno de los 24 distritos para conversar en esa línea; y el Ejecutivo local promovió “Tucumán dialoga” para concentrar las iniciativas de todos los sectores sociales representativos y luego enviarlas a la Legislatura para su tratamiento. Nuevas leyes y hasta una eventual reforma de la Constitución podrían surgir.

Un aspecto a tener en cuenta en este debate es la revalorización del rol político e institucional de los partidos políticos para que no queden reducidos a siglas sin contenido por culpa del acople. Hoy se los asea únicamente para que sean colectoras, fuerzas de segunda línea que pasan de ser damas de compañía a propietarias del negocio electoral. Baste observar cómo el PJ y la UCR, ejes de alianzas (FpV y ApB), sucumbieron frente a los acoples. El acople convirtió a los dos partidos tradicionales en material de segunda mano, los redujo a simples herramientas electorales; como al resto de los partidos políticos.

El invento alperovichista de 2006 degradó a todos los partidos y con la complicidad de algunas leyes, como veremos. Eso se verifica cuando se observan los resultados de los comicios del 23 de agosto: las 49 bancas de los legisladores electos se distribuyeron entre 27 partidos provinciales, de ellos más de 20 eran acoples. Sí, son partidos, pero no cumplen el papel de tales, ya que algunos se arman con 30 días de anticipación a las elecciones al sólo fin de proponer candidaturas.

Implica que a la dirigencia no le interesa la vida partidaria, menos las siglas tradicionales e históricas del justicialismo y del radicalismo; sólo les preocupa llegar a una banca bajo este sistema electoral con raigambre constitucional. Los números finales y la identificación política de los electos revelan que prefirieron presentarse como opción amparados bajo otra sigla antes que pelear por un espacio dentro de las fronteras de su propia ideología. Pruebas al canto: de las 14 boletas que postularon candidatos a la Legislatura por la Capital, 11 eran acoples. Eso sí, todo legal. Esa cobertura es innegable; pero lo que muestra esta realidad -que se ganó las críticas nacionales y provinciales- es que la “legalidad” del sistema ofrece debilidades que son aprovechadas por los que conocen los intersticios que permiten filtrar hasta elefantes.

En ese aspecto, hay un elemento central que no debe dejarse de lado y que está ligado a la representación popular de los que finalmente resultaron elegidos. Por ejemplo, en agosto votaron por una lista de postulantes a parlamentarios 928.119 personas: el 63% de ese total sufragó por candidatos que resultaron electos, el 37% restante no logró que su postulante llegara a la Cámara. Se afecta el nivel de representatividad política. Otro dato significativo abona esa idea: 27 partidos lograron imponer legisladores reuniendo 583.421 sufragios y 67 organizaciones no tuvieron representantes, pese a sumar 344.698 adhesiones. Algo falla, por eso la preocupación de los oficialismos, nacional y provincial, por avanzar con la reforma política. Hay una exigencia popular que empuja.

Fue el acople, el sistema que ahora se mira como al peor de la clase, el que provocó la proliferación de partidos políticos desde su nacimiento en 2006. Se pasó de 100 (2007) a 454 (2015) en ocho años. Si a ello se le suma que, según la Junta Electoral Provincial (JEP), hay 465 organizaciones en vías de reconocimiento y 586 reconocidas, la planilla de partidos tucumanos superará los 1.000. Un partido cada 14.000 habitantes. Mil cartas orgánicas, mil doctrinas, ¿mil ideologías? Es vital la existencia de los partidos políticos, hacen a la democracia, garantizan que haya representatividad. Sin embargo, esta multiplicación obliga a mirar al mecanismo con desconfianza. Tanta devoción cívica ya es sospechosa. Hay explicaciones, y tienen que ver con la picardía para aprovechar las debilidades que ofrece la legislación electoral y el desinterés por modificar las normas para beneficio general. Para sacar ventaja propia, ahí están los legisladores. Lo veremos puntualmente con un ejemplo.

Como sugiere la JEP, son necesarias líneas de pensamiento que permitan avanzar en reformas legislativas para atenuar los efectos negativos del acople. Propone restringir el número de los partidos intervinientes en las elecciones. Parece antidemocrático y demasiado pragmático. Pero es una salida, y hasta desliza la posibilidad de condicionar la participación en las elecciones a aquellas organizaciones que tengan personería jurídica reconocida seis meses antes de la votación. Como quien dice, se avivaron tarde, porque a esa la dejaron pasar en los comicios de 2015. ¿No se percataron, o sí, y prefirieron mirar para otro lado? Como sea, con la anuencia de la JEP y amparados por la ley, apoderados y candidatos hicieron de las suyas para inscribir partidos a última hora y ser aceptados para competir el 23 de agosto.

En este punto hay que dirigir la atención a la ley que regula la vida de los partidos políticos, la 5.454. La norma tiene un capítulo, el XI -referido al funcionamiento de las organizaciones-, que no se respeta a la hora de facilitarles la participación en los comicios cuando se presentan para ser reconocidos a escasos días de elevar las listas de candidatos. El artículo 36 de este capítulo establece: los partidos políticos deben practicar en su vida interna el sistema democrático, a través de elecciones periódicas directas para designar las autoridades primarias o de base. Se da la paradoja de que los partidos que se inscriben a último momento, y que son habilitados como tal por la Junta Electoral, eligen candidatos para cargos públicos antes de cubrir los puestos partidarios por vía electoral. Ergo: la vida interna no le interesa a los acoplados. ¿Ingenuidad? No, picardía, tanto de los que llegan a la JEP a pedir habilitaciones, y que consiguen rápidamente -para poder convertirse en colectoras- y de los que las otorgan. La ley habilita a ambos, pero a costa de perjudicar el sistema democrático y de ensuciar el proceso electoral.

Y los habilita por lo que no dice, o no aclara puntualmente. Allí la astucia de los que juegan con lo que no se escribe. ¿Cómo? Baste observar el capítulo VI de la norma (De las elecciones). Tiene un solo artículo, el 21 y señala: los partidos provinciales reconocidos, las alianzas y/o las confederaciones que cumplan los requisitos de ley pueden intervenir en las elecciones de carácter provincial y, además, en las de alcance municipal y comunal. Es el mismo texto de la norma aprobada en 1983, firmada por Carlos Salmoiraghi “en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar”; y que no fue modificado en 32 años de democracia. ¿Hacía falta introducirle cambios? Vo vé, dice la popular. La clave para entender el problema está en lo que se entiende como partido reconocido a la hora de abrirles la puerta a la participación en comicios provinciales sin haber pasado por procesos electorales internos de designación de autoridades partidarias (recordar la paradoja).

Es que en la JEP se otorgó reconocimientos como partidos a mansalva a los que se presentaban a último momento para funcionar como tales y, con esa medida provisoria, los habilitaba a acoplarse. El artículo 21 de la norma no especifica si ese “reconocimiento” es provisorio o definitivo -ahí la clave-, lo que facilitó a la autoridad el otorgamiento de los permisos electorales para competir en los comicios del 23. Otra vez, ¿olvido legislativo o astucia política? Si observamos que con haber incorporado a la frase “partidos provinciales reconocidos” el concepto “definitivamente” en el artículo 21, no habría habido un desborde de acoples en agosto.

Pero no; esa palabra resultaba inapropiada a los fines del sistema impuesto en la reforma constitucional de 2006. Es que para ser reconocidos en forma definitiva las organizaciones partidarias deben acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%) del total de los inscriptos en el Registro de Electores del correspondiente distrito (artículo 13). Entonces, se entiende por qué en 32 años de democracia no se incorporó la palabra “definitivo”: muchos partidos o acoples hubieran quedado afuera de la competencia electoral, especialmente los que inundaron el edificio de la JEP en La Madrid al 600 a último momento para ser de la partida. Y se los habilitó. ¿Dónde la picardía, dónde la ingenuidad?

No se trata de un olvido, obvio. Eso queda al desnudo porque sí hubo otras modificaciones en el texto original. Por ejemplo, el 28 de agosto de 2014, la Legislatura sancionó una ley por la que se modificó el inciso 3 del artículo 56 de la ley 5.454. Originalmente se establecía como causal de caducidad de la personería jurídica de un partido político el no alcanzar el 3% del respectivo padrón electoral en dos elecciones sucesivas. Con el cambio, el inciso quedó redactado de la siguiente forma: no alcanzar el tres por ciento (3%) del respectivo padrón electoral en cinco (5) elecciones sucesivas. Lo promulgó tres días después el ex gobernador José Alperovich (ley 8.703).

¿Qué implicaba este pequeño cambio? Darle un poco más de vida a los partidos, estirando su vigencia de ocho a 20 años. Así obtengan dos votos en cuatro comicios consecutivos, igual tendrán una quinta chance. Una trampita escondida detrás de la norma. ¿Para qué?: para aquilarlos o venderlos. ¡Qué tal, y encima se les pide a los legisladores, los dueños de las siglas de esas organizaciones, que sean los que encabecen la reforma política! La Legislatura es el ámbito político e institucional natural para dar este debate, pero ¿no primarán las conveniencias particulares antes que las exigencias de la sociedad en la discusión reformista? En este aspecto vale recordar un artículo de LA GACETA del 12 de diciembre de 2015: Una cuarta parte de la Legislatura “heredó” la banca de su padre, de su pareja o de su hermano. La reforma está anunciada, hay coincidencias, habrá que mirar con lupa los resultados.